| Marco de Ley
La
Ley de Municipalidades en sus artículos 17, 18, 66, 125, 126 y 127, le
otorga a las Municipalidades amplios poderes para levantar el
Catastro Urbano y rural de su termino Municipal y elaborar el Plan
regulador de sus ciudades, o cualquier otro documento gráfico o de otra
naturaleza, para crear la política de desarrollo y los planes para la
distribución de la tierra, vías de circulación, servicios públicos,
facilidades comunales, así como la construcción, conservación y
rehabilitación de las áreas urbanas. Dentro de esta categoría se
enmarca la ampliación del radio Radio Urbano, el que se convierte en
instrumento jurídico Municipal una vez que es elevado a la consideración
de la Honorable Corporación Municipal y aprobado, según reza en el
articulo 65 de la Ley de Municipalidades numerales 1,2, y 3.
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